D. MIGUEL LUIS LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ
D. GERARDO SABADOR MEDINA
Artículo 56.- De los Mayordomos.
Los Mayordomos se nombrarán anualmente por la Junta de Gobierno, previa solicitud de entre los hermanos activos que reúnan los requisitos para ser elegibles a cargos de la Junta de Gobierno. Serán dos, cada año, y si hubiere más de dos solicitantes, los nombramientos se irán haciendo en años sucesivos, por riguroso turno de presentación de solicitudes.
Dado que el cargo de Mayordomo es personalísimo, no podrán ser nombrados para el mismo ninguna entidad, Colectividad o Corporación, ni tampoco persona alguna por razón del cargo que ocupe.
Si alguna vez no hubiere Mayordomos, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión de dos de entre sus miembros para que, en su nombre, hagan las veces de tales, siendo de cuenta de la Hermandad el gasto de dicho cargo.
Son obligaciones y derechos de los Mayordomos:
- La presidencia de honor, junto con el Hermano Mayor en representación de la Hermandad, en los actos que se refieren a los Cultos de Semana Santa, Novenario, Cultos y Procesión de la Patrona.
- Asistir personal y dignamente a tales cultos, conforme a la costumbre establecida; una prudente discreción aconseja que tengan relevante solemnidad, pero no tan fastuosa y con tal ostentación que retraiga a otros de solicitar el
- Abonar el importe de los gastos de los Cultos y Procesión de Nuestra Señora.
- Consultar con el Consiliario y el Hermano Mayor todo lo referente a su gestión, cuyas indicaciones seguirán, llevando a la Junta de Gobierno la resolución de los puntos en que disientan. El acuerdo de la Junta resolviendo estas diferencias, será inapelable.
- La representación del cargo es personalísima, permitiendo sólo la representación del cónyuge.