Camareras

Hermanas Camareras.

En la actualidad, componen el Cuerpo de Camareras de la Santísima Virgen:

  • María del Carmen Rodríguez Membribes
  • María Jesús Dávila Ponce de León Guerrero
  • Blanca Santa-Olalla Fernández Fígares
  • María Teresa Serrano de Torres
  • María del Carmen González Pareja
  • Marta Moreno Nores
  • María Dolores Martínez Baca

 

Artículo 22 de las Constituciones

Artículo 22.- De las Hermanas Camareras.

Constituye este cuerpo de la Hermandad, las hermanas activas que lo soliciten de la Hermandad y ésta admita como tales. Las Hermanas Camareras serán al menos cinco.

La propia naturaleza de la delicada función encomendada a las Hermanas Camareras, el especial cuidado, complejidad y atención que se necesitan para cuidar y vestir a la Sagrada Imagen de Nuestra Excelsa Patrona, la dedicación y tiempo que requiere el aprender estas labores con buen oficio, así como la discreción, recato y prudencia que sus tareas exigen, determinan que este cargo sea vitalicio salvo imposibilidad física o causa de fuerza mayor, en cuyo caso y para mayor honra de la Santísima Virgen pasarán a ocupar el cargo con la calidad de Honorarias, a fin de que puedan transmitir a las nuevas Hermanas Camareras su sabiduría y delicadeza en la difícil y compleja labor de ornar dignamente a la Sagrada Imagen, con la devoción y respeto que merece.

El nombramiento de las vacantes que se vayan produciendo entre las Hermanas Camareras se realizará por la Junta de Gobierno, con el asesoramiento de los Hermanos Oficiales y de las Hermanas Camareras, mediante elección.

Son derechos y deberes exclusivos de las Hermanas Camareras:

  • Cuidar de la imagen, de sus ropas y ornato del altar de Nuestra Patrona y de su Camarín.
  • El acto de cambiar de vestidura a la Sagrada Imagen
  • El acompañar, llevando los cordones de su manto, a la Sagrada Imagen en las procesiones.

El acto de cambiar de vestidura a la Sagrada Imagen no podrá ser presenciado más que por las Señoras Camareras, quedando absolutamente prohibida la presencia en el Camarín de persona alguna.

Artículo 21 del Reglamento

Artículo 21. De las Hermanas Camareras.

1.- Pertenecen a éste Cuerpo las Hermanas Camareras en ejercicio en el año 2000 que lo ostentan con carácter vitalicio u honorario, y las Hermanas activas que sucesivamente puedan integrarse en el mismo solicitándolo de la Hermandad.

Las Hermanas Camareras serán al menos CINCO.

2.- La delicada naturaleza de la función encomendada a las Camareras, la complejidad del ritual vinculado al cuidado y vestido de la Sagrada Imagen de la Virgen de las Angustias, la discreción, recato y prudencia inherentes a la labor de ornar dignamente su Imagen con la devoción y respeto que esta tarea merece, determinan el carácter vitalicio, u honorario en caso de imposibilidad física, de las Camareras que así lo ostentan, con el fin de que puedan transmitir su experiencia a las nuevas Camareras, que se nombrarán por la Junta de Gobierno.

3.- El nombramiento de nuevas Hermanas Camareras que puedan ocupar las vacantes que se creen o se produzcan, en ningún caso tendrá carácter vitalicio.

4.- La Junta  de  Gobierno  en  aplicación  de  las  previsiones de régimen disciplinario establecidas en el Capítulo V de éste Reglamento, oído el parecer colegiado de los Hermanos Oficiales y de las Hermanas Camareras así como, en su caso, a propuesta motivada de los restantes Cuerpos de la Herman­ dad, podrá cesar en su nombramiento a nuevas Hermanas Camareras, si ello resultara procedente conforme a la citada normativa.

5.- Las Hermanas Camareras se organizarán adecuadamente para el desempeño de las funciones específicas que les corresponden, con la concreta obligación de transmitir la instrucción de los modos y específicas formas de actuación que consuetudinariamente vienen practicando.

6.- Además de los derechos y deberes establecidos para todos los miembros de la Hermandad, son específicos de las Hermanas Camareras los siguientes:

  • Cuidar el ajuar y el ornato de la Virgen y su Camarín. A este cuidado se aplicará el procedimiento y control convenido entre las propias Camareras, comunicado oportunamente al Hermano Mayor.
  • Cambiar el manto, vestiduras y elementos ornamentales de la Sagrada Imagen, en la fecha tradicional del día treinta y uno de agosto de cada año, y en la víspera de la salida procesional.
  • Acompañar a la Venerada Imagen en sus procesiones, portando los cordones de su manto.

7.- El acto de cambiar las vestiduras como todo lo relacionado con el cuidado y ornato de la Sagrada Imagen, se hará de forma absolutamente reservada realizándolo, exclusivamente, las Hermanas Camareras. Desde antes de iniciar las actuaciones ordenadas a dicho cambio, queda expresamente prohibida la presencia de cualquier persona aje na a las Hermanas Cama­reras en el Camarín.

8.- La asistencia a las Hermanas Camareras en relación con el desempeño de las funciones específicas expresadas en el apartado 6.2 anterior, se coordinará a través del Tesorero de la Hermandad.

 

Hermanas Camareras
Hermanas Camareras portando el Manto de la Santísima Virgen

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